2- Proceso de Cobranza
El proceso de cobranza es realizado por el equipo de Operaciones y Cobranzas de Cumplo junto con el apoyo del equipo Legal, el cual puede solicitar apoyo externo para casos específicos de cobranza judiciales.
Crédito Factura
Para el caso de Crédito Factura, la cobranza se centra tanto en la empresa solicitante como en la pagadora de la factura.
Pueden existir atrasos en el pago, por lo que es importante entender que en la industria, el atraso entre 0 y 30 días es conocido como “mora administrativa” y se puede dar por diversas razones: falta firma de algún representante, existencia de calendario de pagos, sólo se paga en días específicos de la semana, entre otras. Dado lo anterior, a información sobre las gestiones de cobranza se actualiza para aquellos créditos con mora mayor a 30 días, una vez a la semana. Si a los 30* días de mora no hemos obtenido fecha de pago, se procederá a la publicación del pagador en Dicom. Si al día 60* aún no existen novedades del pago se publicará a la empresa solicitante, mientras que si al día 90* de mora esto persiste, se envía a cobranza judicial a ambas empresas. Entrar en un proceso judicial puede implicar un plazo mayor en el pago y no garantiza que lo anterior ocurra, por lo que lo recomendado en algunos casos es aceptar un plan de pago con las empresas involucradas
*Las fechas pueden estar sujetas a variaciones ya que los créditos se analizan caso a caso según la situación de las empresas involucradas
Por cada día de mora se devengan intereses adicionales a favor del inversionista. Se calcularán a tasa lineal períodos inferiores o iguales a 15 días y a Tasa Máxima Convencional de ese día (definida por la SBIF) desde el día 16 de mora en adelante.
Por otro lado, aquellos créditos que incurren en mora superior a 90 días se les devenga intereses por multa por un período tope de 90 días, para luego iniciar proceso de cobranza judicial o llegar a un plan de pago
Crédito Capital de Trabajo
En este caso la cobranza se centra en la empresa solicitante y en el aval de los socios de la empresa en caso de que hubiera.
Por cada día de mora se devengan intereses adicionales a favor del inversionista. Se calcularán a tasa lineal períodos inferiores o iguales a 15 días y a Tasa Máxima Convencional de ese día (definida por la SBIF) desde el día 16 de mora en adelante.
Si al día 30* de mora no hemos obtenido promesa de pago por parte del solicitante, se procederá a la publicación de la empresa solicitante en Dicom. Si al día 90* de mora no existen novedades del pago se envía el caso a cobranza judicial.
*Las fechas pueden estar sujetas a variaciones ya que los créditos se analizan caso a caso según la situación de las empresas involucradas.
Crédito con Bono de Riego endosado
La cobranza en estos créditos se hace a la Comisión Nacional de Riego (CNR) con apoyo de la empresa solicitante del crédito.
Una vez que el pagaré está firmado, nosotros le presentamos a la Comisión Nacional de Riego todos los documentos notariados que nos exigen para poder generar el pago:
- Bono Original
- Carta de Endoso
- Carta de Captura
- Carta de Notificación
Todos estos documentos son presentados con su copia, la cual también está notariada. Estas copias se timbran y las guardamos como respaldo de los documentos ya entregados.
Luego, se va revisando periódicamente la información de forma online y se está en constante contacto con la CNR por si les llegara a faltar algún documento o bien necesitan alguno adicional. Si les llega a faltar algo, se les hace llegar en forma inmediata para no retrasar así el pago.
Por cada día de mora se devengan intereses adicionales a favor del inversionista. Se calcularán a tasa lineal períodos inferiores o iguales a 15 días y a Tasa Máxima Convencional de ese día (definida por la SBIF) desde el día 16 de mora en adelante.
Confirming
La cobranza en este tipo de créditos se le hace a la empresa pagadora de la factura, ya que es ella quien asume toda la responsabilidad de pago en estos casos.
Los intereses por mora se calculan de la misma forma que el Crédito Factura, los que en este caso son pagados por la empresa pagadora.
Si al día 30 de mora no hemos obtenido promesa de pago por parte de la empresa pagadora, se procederá a la publicación de ésta en Dicom. Si al día 90 de mora no existen novedades del pago se envía el caso a cobranza judicial.